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Código de Familia Artículo 531 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Familia Sonora
Artículo 531.

Cesa la obligación de dar alimentos:

I.- Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla;

II.- Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos;

III.- En caso de injuria, falta o daños graves inferidos por el alimentista en contra del que debe prestarlos, a menos que el menor o incapaz no tengan otros deudores alimentarios. Esta hipótesis no opera cuando se trata de los padres;

IV.- Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentista, mientras subsistan estas causas;

V.- Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causa injustificada



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Los comentarios de los usuarios

en art 531...es equivalente en la fraccion IV la falta de aplicacion en el trabajo por parte del alimentista a la falta de aplicacion en los estudios? es decir, aquel mayor de edad que se la pasa reprobando materias y no avanza en los estudios?

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