Código de Familia Artículo 67 Estado de Sonora
Código de Familia Sonora
Artículo 67.
La representación de la sociedad corresponde al cónyuge que ambos determinen en las capitulaciones matrimoniales, quien será substituido automáticamente por el otro una vez declarada judicialmente la interdicción o la ausencia, pero si se omite designar administrador se entenderá que ambos conyugues administran conjuntamente, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran y la obligación de rendir cuentas al liquidar la sociedad.
La designación de administrador también puede hacerse durante el matrimonio, por comparecencia ante el Oficial del Registro Civil o ante Notario Público, debiendo suscribirse por ambos cónyuges y haciendo la anotación correspondiente en el acta de matrimonio
Estado de Sonora Artículo 67 Código de Familia
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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