Código de Familia Artículo 84 Estado de Sonora
Código de Familia Sonora
Artículo 84.
Terminado el inventario, se pagarán los créditos que hubiere contra el fondo social, se devolverá a cada cónyuge lo que llevó al matrimonio y el sobrante, si lo hubiere, se dividirá entre los dos cónyuges en la forma convenida o, por partes iguales, si se trata de una sociedad conyugal de carácter legal, aplicando los principios que rigen la liquidación de un patrimonio común, por lo que la identificación de los bienes sociales que se adjudiquen a cada cónyuge como parte de sus gananciales, no constituyen ningún tipo de cesión o donación, aunque se trate de bienes inmuebles inscritos a nombre del otro.
En todos los casos, previa protocolización ante Notario Público, podrán inscribirse como propios en el antecedente de la escritura que se trate ante el Instituto Catastral y Registral del Estado de Sonora, exhibiendo copia de la sentencia ejecutoriada y del convenio.
Si al liquidarse la sociedad conyugal hubiere pérdidas, el importe de éstas se deducirá del haber de cada consorte, en proporción a las utilidades que debían corresponderles, y si uno sólo llevó capital, de éste se deducirá la pérdida total
Estado de Sonora Artículo 84 Código de Familia
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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