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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 17 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
Artículo 17.

1.Los Ayuntamientos serán asambleas electas cada tres años, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo de los ciudadanos de cada Municipio, y se integrarán de la siguiente forma:

I.Un Presidente Municipal, que será el candidato que ocupe el primer lugar de la lista de Concejales registrada ante el Instituto, quien representará al Ayuntamiento en el orden político y lo dirigirá en lo administrativo;

II.Un Síndico, si el municipio tiene menos de 20 mil habitantes y dos si se tiene más de este número. El o los Síndicos tendrán la representación legal del Ayuntamiento;

III.En los municipios que tengan de 100 mil a 300 mil habitantes, el Ayuntamiento se integrará hasta con once Concejales electos por el principio de mayoría relativa y hasta cinco regidores electos por el principio de representación proporcional. Si los Municipios se exceden de esa última cantidad, los Ayuntamientos se integrarán hasta con quince Concejales electos por el principio de mayoría relativa y hasta siete Regidores electos por el principio de representación proporcional;

IV.En los Municipios que tengan de 50 mil a 100 mil habitantes, el Ayuntamiento se integrará hasta con nueve Concejales electos por el principio de mayoría relativa, y hasta 4 Regidores electos por el principio de representación proporcional;

V.En los Municipios que tengan de 15 mil a 50 mil habitantes, el Ayuntamiento se integrará hasta con siete Concejales electos por el principio de mayoría relativa, y hasta tres Regidores electos por el principio de representación proporcional;

VI.En los Municipios que tengan menos de 15 mil habitantes, el Ayuntamiento se integrará hasta con cinco Concejales electos por el principio de mayoría relativa y hasta dos Regidores electos por el principio de representación proporcional.

2.Los Concejales que integren los Ayuntamientos a que se refieren las fracciones anteriores, tomarán posesión el primero de enero del año siguiente al de su elección y durarán en su encargo tres años.

3.Para la integración de los Ayuntamientos en aquellos Municipios que la elección de sus autoridades se realice por el régimen de usos y costumbres, se respetarán sus prácticas y tradiciones, con arreglo a lo dispuesto en la Constitución Particular y en este Código.



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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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