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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 20 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 20.

1.En el caso de vacantes de miembros del Congreso Local, ésta emitirá el Decreto para que el Instituto convoque a elecciones extraordinarias, con base en las disposiciones de la Constitución Particular y de este Código, que se sujetarán, en todo caso, a la división territorial que haya servido para las ordinarias inmediatamente anteriores, en los términos y fechas señaladas en la convocatoria respectiva.

2.Las vacantes de miembros propietarios del Congreso Local, electos por el principio de representación proporcional deberán ser cubiertas por los suplentes de la fórmula electa

respectiva. Si la vacante se presenta respecto de la fórmula completa, será cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de prelación de la lista respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubieren correspondido.



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