Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 268 Estado de Oaxaca
Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
Artículo 268.
El secretario general del Tribunal tendrá las siguientes atribuciones:
a)Atender la administración de los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para el funcionamiento del Tribunal;
b)Dar cuenta, tomar las votaciones y redactar las actas respectivas;
c)Dictar, previo acuerdo con el Presidente, los lineamientos generales para la identificación e integración de los expedientes;
d)Autorizar, con su firma, los acuerdos del Tribunal, así como expedir las certificaciones que se requieran de las constancias existentes en el mismo. Para tal efecto, el Secretario tendrá fe pública;
e)Supervisar el debido funcionamiento de los archivos del Tribunal;
f)Comunicar a los organismos electorales las resoluciones que pronuncie sobre la expedición de constancias de mayoría;
g)Cumplir las tareas que le encomienden el Pleno y el Presidente del Tribunal;
h)Realizar las notificaciones de las resoluciones recaídas en los expedientes, en ausencia o por impedimento de los actuarios; e
i)Las demás que le otorgue este Código y la ley respectiva.
Estado de Oaxaca Artículo 268 Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
Mejores juristas





A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios