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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 272 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 272.

1.Las responsabilidades de todos los miembros del Tribunal, se rigen por lo dispuesto en la Constitución particular y por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.

2.Los Magistrados Electorales no podrán ser removidos de sus cargos, por las mismas causas que lo fueren los Magistrados del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

3.Las excusas por impedimento legal para conocer de un asunto presentado por un Magistrado Electoral, serán calificadas y resueltas de inmediato por el Pleno.

4.Los Magistrados Electorales están impedidos para conocer de aquéllos asuntos en que se actualice cualquiera de las hipótesis que rigen a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia en casos semejantes.

5.Los Magistrados Electorales y los servidores del Tribunal, en los términos de la Legislación aplicable, cumplirán con la obligación respecto a la declaración de su situación patrimonial ante la Contraloría del Poder Judicial del Estado.



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