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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 271 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 271.

Corresponde a la Secretaría General conjuntamente con la Presidencia:

a)Admitir los medios de impugnación de la competencia del Tribunal, así como los escritos de las partes en los procesos;

b)Proponer al pleno el desechamiento de los medios de impugnación cuando sea manifiesta su notoria improcedencia;

c)Integrar los expedientes para el trámite de los medios de impugnación interpuestos ante el Tribunal; y

d)Turnar los expedientes para su estudio y resolución a los Magistrados del Tribunal.

Para tal efecto, la Secretaría General contará con los recursos humanos y técnicos que sean necesarios.



Estado de Oaxaca Artículo 271 Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
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