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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 51 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 51.

1.Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 116, fracción IV, inciso f), de la Constitución Federal, los asuntos internos de los partidos políticos comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas en la Constitución Federal, en este Código, así como en sus Estatutos y reglamentos que aprueben sus órganos de dirección.

2.Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que establecen la Constitución Federal, este Código y las demás leyes aplicables.

3.Son asuntos internos de los partidos políticos:

a)La elaboración y modificación de sus documentos básicos;

b)La determinación de los requisitos y mecanismos para la libre y voluntaria afiliación de los ciudadanos a ellos;

c)La elección de los integrantes de sus órganos de dirección;

d)Los procedimientos y requisitos para la selección de sus precandidatos y candidatos a cargos de elección popular; y

e)Los procesos deliberativos para la definición de sus estrategias políticas y electorales, y en general, para la toma de decisiones por sus órganos de dirección y de los organismos que agrupen a sus afiliados.

4.Todas las controversias relacionadas con los asuntos internos de los partidos políticos serán resueltas por los órganos establecidos en sus estatutos para tales efectos, debiendo resolver en tiempo para garantizar los derechos de los militantes.

5.Tratándose de partidos políticos locales, sólo una vez que se agoten los medios partidistas de defensa, los militantes tendrán derecho de acudir ante el Tribunal Estatal Electoral.



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