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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 53 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 53.

1.Los partidos políticos accederán a la radio y la televisión, de conformidad con las normas establecidas por el apartado B de la base III del artículo 41 de la Constitución Federal y de las leyes aplicables.

2.Los partidos políticos tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social, sujetándose a las normas y modalidades que establece la Constitución Federal y las leyes aplicables.

3.Los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, accederán a la radio y la televisión a través del tiempo que la Constitución Federal otorga como prerrogativa a los primeros, en la forma y términos establecidos por las leyes aplicables.

4.Los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión con cobertura en el Estado. Tampoco podrán contratar los dirigentes y afiliados a un partido político, o cualquier ciudadano, para su promoción personal con fines electorales. La violación a esta norma será sancionada por el Instituto Federal Electoral, en los términos dispuestos por la legislación aplicable.

5.Ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio estatal de este tipo de propaganda contratada en el extranjero. Las infracciones a lo establecido en este párrafo serán sancionadas por el Instituto Federal Electoral, en los términos dispuestos por la legislación aplicable.

6.El ejercicio de las prerrogativas que la Constitución Federal y las leyes aplicables otorgan a los partidos políticos en radio y televisión, así como el tiempo que corresponda al Estado en esta materia destinado a los fines propios del Instituto, será administrado exclusivamente por el Instituto Federal Electoral, quien garantizará a los partidos políticos el uso de sus prerrogativas constitucionales en radio y televisión; en coordinación con el Instituto Estatal Electoral, establecerá las pautas para la asignación de los mensajes y programas que tengan derecho a difundir, tanto durante los periodos que comprendan los procesos electorales, como fuera de ellos; asimismo, el Instituto Federal Electoral atenderá las quejas y denuncias por la violación a las normas aplicables y determinará, en su caso, las sanciones.



Estado de Oaxaca Artículo 53 Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...51 52 53 54 55 ...289

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