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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 79 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 79.

1.Son fines del Instituto:

a)Contribuir al desarrollo de la vida democrática;

b)Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos;

c)Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones;

d)Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como los Ayuntamientos del Estado;

e)Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, y

f)Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.

2.Serán principios rectores de todas las actividades del Instituto, los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad.



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