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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 79 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
Artículo 79.

1.Son fines del Instituto:

a)Contribuir al desarrollo de la vida democrática;

b)Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos;

c)Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones;

d)Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como los Ayuntamientos del Estado;

e)Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, y

f)Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.

2.Serán principios rectores de todas las actividades del Instituto, los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad.



Estado de Oaxaca Artículo 79 Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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