Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 80 Estado de Oaxaca
Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 80.
1.El Instituto es un organismo público, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
2.El patrimonio del Instituto se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos del Estado, así como con los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones de este Código.
3.La Auditoría Superior del Estado de Oaxaca fiscalizará el manejo de los recursos destinados al Instituto Estatal Electoral.
4.Los recursos presupuestarios destinados al financiamiento público de los partidos políticos no forman parte del patrimonio del Instituto, por lo que éste no podrá alterar el cálculo para su determinación ni los montos que del mismo resulten conforme al presente Código.
5.El Instituto podrá celebrar el convenio a que se refieren los artículos 41, fracción V, párrafo doce, y 116, fracción IV, inciso d), de la Constitución Federal y 25 apartado C, segundo párrafo de la Constitución Particular, siempre que haya sido aprobado por las dos terceras partes de los integrantes del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
En todo caso, serán indelegables e irrenunciables las facultades del Consejo General del Instituto Estatal Electoral para publicar la convocatoria, realizar el cómputo, emitir la declaración de validez y calificación de las elecciones estatales, distritales y municipales y entregar las constancias respectivas. La coadyuvancia del Instituto Federal Electoral sólo procederá en cuestiones de logística y operación electoral, cuyo mando será determinado por el Consejo General del organismo electoral local.
Si no se aprobara por la mayoría indicada en el primer párrafo de este numeral, se ordenará el archivo del asunto y no podrá someterse un nuevo proyecto de convenio con relación al mismo proceso electoral.
6.El Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las de este Código.
Estado de Oaxaca Artículo 80 Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
Mejores juristas





Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
Leer de nuevo
Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca Artículo 204. Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco Artículo 253. Ley de Navegación y Comercio Marítimos Federal Artículo 43. Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca Artículo 245. Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas Federal Artículo 6 Ter.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios