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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 80 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 80.

1.El Instituto es un organismo público, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

2.El patrimonio del Instituto se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos del Estado, así como con los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones de este Código.

3.La Auditoría Superior del Estado de Oaxaca fiscalizará el manejo de los recursos destinados al Instituto Estatal Electoral.

4.Los recursos presupuestarios destinados al financiamiento público de los partidos políticos no forman parte del patrimonio del Instituto, por lo que éste no podrá alterar el cálculo para su determinación ni los montos que del mismo resulten conforme al presente Código.

5.El Instituto podrá celebrar el convenio a que se refieren los artículos 41, fracción V, párrafo doce, y 116, fracción IV, inciso d), de la Constitución Federal y 25 apartado C, segundo párrafo de la Constitución Particular, siempre que haya sido aprobado por las dos terceras partes de los integrantes del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

En todo caso, serán indelegables e irrenunciables las facultades del Consejo General del Instituto Estatal Electoral para publicar la convocatoria, realizar el cómputo, emitir la declaración de validez y calificación de las elecciones estatales, distritales y municipales y entregar las constancias respectivas. La coadyuvancia del Instituto Federal Electoral sólo procederá en cuestiones de logística y operación electoral, cuyo mando será determinado por el Consejo General del organismo electoral local.

Si no se aprobara por la mayoría indicada en el primer párrafo de este numeral, se ordenará el archivo del asunto y no podrá someterse un nuevo proyecto de convenio con relación al mismo proceso electoral.

6.El Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las de este Código.



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