Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 134 Estado de Guanajuato
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Guanajuato
Artículo 134.
LOS CONSEJOS DISTRITALES ELECTORALES SON LOS ÓRGANOS ENCARGADOS DE LA PREPARACIÓN, DESARROLLO Y VIGILANCIA DEL PROCESO ELECTORAL EN SUS RESPECTIVOS ÁMBITOS DE COMPETENCIA; SON DEPENDIENTES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y FUNCIONAN DURANTE EL PROCESO ELECTORAL CON RESIDENCIA EN LA CABECERA DE CADA DISTRITO.
Estado de Guanajuato Artículo 134 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Mejores juristas





.......... :)
hola, buenas tardes pero que pasaría si me muero... a quien se le pasa el cargo ?
no pueden nombrarse como herederas, a menos de que usted fallezca y heredarían por estirpe.
Hola, buenas noches, en un auto que salio publicado me piden que lo promueva conforme a derecho, estoy pidiendo la devolucion de los pagares, una vez que ya liquide esa deuda, soy la parte demandada, de un juicio ejecutivo mercantil. Meti mi escrito en base al articulo 8 de la cpeum, pero siguen con que lo siga promoviendo conforme a derecho.
Hola buenas tardes hay algun articulo en la ley de condominos que no se puede pegar propaganda dentro del fraccionamiento
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios