Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 141 Estado de Guanajuato
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Guanajuato
Artículo 141.
EL PRESIDENTE Y LOS CONSEJEROS CIUDADANOS DE LOS CONSEJOS DISTRITALES DEBERÁN REUNIR LOS REQUISITOS QUE SE EXIGEN PARA SER CONSEJERO CIUDADANO ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO Y RECIBIRÁN DIETA DE ASISTENCIA DURANTE EL PROCESO ELECTORAL
Estado de Guanajuato Artículo 141 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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