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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 143 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07/07/2026

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Guanajuato
Artículo 143.

LOS CONSEJOS DISTRITALES SESIONARÁN CON LA ASISTENCIA DE LA MAYORÍA DE SUS INTEGRANTES CON DERECHO A VOTO, ENTRE LOS QUE DEBERÁ ESTAR SU PRESIDENTE. LAS RESOLUCIONES SE TOMARÁN POR MAYORÍA DE VOTOS.

CUANDO NO SE REÚNA EL QUÓRUM LEGAL PREVISTO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, EL PRESIDENTE CONVOCARÁ MEDIANTE CÉDULA A TODOS LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO A NUEVA REUNIÓN, LA CUAL TENDRÁ VALIDEZ CON LOS CONSEJEROS Y REPRESENTANTES QUE ASISTAN, ENTRE LOS QUE DEBERÁ ESTAR EL PRESIDENTE



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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