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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 188 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 188.

Son atribuciones de las y los Secretarios de Estudio y Cuenta:

I. Apoyar a la Magistrada o Magistrado Electoral en la revisión de los requisitos de procedencia y presupuestos procesales de los medios de impugnación, juicios especiales: laboral y de inconformidad administrativa;

II. Proponer a la Magistrada o Magistrado los acuerdos necesarios para la substanciación de los medios de impugnación y juicios especiales laborales;

III. Formular los anteproyectos de acuerdos y sentencias, conforme a los lineamientos establecidos por el Magistrado Electoral;

IV. Dar cuenta, en la sesión pública que corresponda, de los proyectos de sentencia relativos a los medios de impugnación o juicios especiales turnados, señalando los argumentos y consideraciones jurídicas que sustenten el sentido de las sentencias;

V. Auxiliar en el engrose de las sentencias correspondientes;

VI. Realizar la certificación o cotejo de aquellos documentos que obren en los medios de impugnación y juicios que se tramiten en la Ponencia. Para la realización de notificaciones y diligencias, los Secretarios de Estudio y Cuenta gozarán de fe pública.

VII. Dar fe de las actuaciones del Magistrado Electoral, respecto de la substanciación de los medios de impugnación y juicios especiales laborales, según corresponda;

VIII. Participar en las reuniones de trabajo a las que sean convocados por el Pleno;

IX. Participar en las actividades relacionadas con la capacitación, investigación y difusión académica en materia electoral;

X. Desahogar las audiencias y demás diligencias que sean necesarias para la debida tramitación de los medios de impugnación y juicios bajo la responsabilidad del Magistrado instructor, de conformidad con las disposiciones normativas e instrucciones de éste; y

XI. Las demás que le confiere este Código, la Ley Procesal, y el Reglamento Interior del Tribunal o que determine el Pleno.



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