Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 152 Estado de Guanajuato
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Guanajuato
Artículo 152.
PARA QUE LOS CONSEJOS MUNICIPALES PUEDAN SESIONAR, ES NECESARIA LA PRESENCIA DE LA MAYORÍA DE SUS INTEGRANTES CON DERECHO A VOTO, ENTRE LOS QUE DEBERÁ ESTAR EL PRESIDENTE. LAS RESOLUCIONES SE TOMARÁN POR MAYORÍA DE VOTOS.
CUANDO NO SE REÚNA EL QUÓRUM LEGAL PREVISTO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, EL PRESIDENTE CONVOCARÁ, MEDIANTE NOTIFICACIÓN, A TODOS LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO A NUEVA REUNIÓN, LA CUAL TENDRÁ VALIDEZ CON LOS CONSEJEROS Y REPRESENTANTES QUE ASISTAN, ENTRE LOS QUE DEBERÁ ESTAR EL PRESIDENTE.
Estado de Guanajuato Artículo 152 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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hola, buenas tardes pero que pasaría si me muero... a quien se le pasa el cargo ?
no pueden nombrarse como herederas, a menos de que usted fallezca y heredarían por estirpe.
Hola, buenas noches, en un auto que salio publicado me piden que lo promueva conforme a derecho, estoy pidiendo la devolucion de los pagares, una vez que ya liquide esa deuda, soy la parte demandada, de un juicio ejecutivo mercantil. Meti mi escrito en base al articulo 8 de la cpeum, pero siguen con que lo siga promoviendo conforme a derecho.
Hola buenas tardes hay algun articulo en la ley de condominos que no se puede pegar propaganda dentro del fraccionamiento
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