Imprimir

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 278 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Guanajuato
Artículo 278.

A LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE REÚNAN LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, Y NO HAYAN ALCANZADO LA MAYORÍA RELATIVA EN NINGUNO DE LOS DISTRITOS UNINOMINALES Y HAYAN OBTENIDO UNA VOTACIÓN SUPERIOR AL DOS POR CIENTO Y MENOR AL TRES POR CIENTO DE LOS SUFRAGIOS VÁLIDAMENTE EMITIDOS, SE LES DISTRIBUIRÁN EN TOTAL HASTA DOS DIPUTADOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, UNO PARA CADA PARTIDO POLÍTICO QUE SE ENCUENTRE EN ESTE SUPUESTO.

(PÁRRAFO REFORMADO. P.O. 24 DE DICIEMBRE DEL 2010)

EN EL CASO DE LAS FÓRMULAS COMUNES QUE HAYAN OBTENIDO LA MAYORÍA RELATIVA, ESA DIPUTACIÓN SE ENTENDERÁ OBTENIDA POR EL PARTIDO POLÍTICO POR EL QUE SE HAYA MANIFESTADO EL CANDIDATO AL MOMENTO DE SU REGISTRO.



Estado de Guanajuato Artículo 278 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...276 277 278 279 280 ...402

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola buenas tardes hay algun articulo en la ley de condominos que no se puede pegar propaganda dentro del fraccionamiento


necesito dar fundamento en que el empleador tiene la obligación de dar recibo de pago y el empleado tiene el derecho de recibir el recibo de pago


buenos dias, en el proceso del intestado aun no se asigna albacea, somos 5 hermanos, solo yo estoy casado con dos hijas de 23 y 21 años de edad, pueden ser nombradas como posibles herederas; segundo, desde casi año y medio que fallecio mi madre, mis hermanos ventajosamente estan recibiendo rentas de las propiedades sin participarme nada, en este punto del juicio yo puedo exigir las rentas mi parte gracias


En principio para poder presentar una denuncia, tendrías que configurar el Dolo, es decir que el dinero te lo solicito con el fin de ocasionarte un perjuicio o detrimento, sin embargo, es complicado, porque hay un contrato, si no se cumplió deberías de iniciar un procedimiento civil de incumplimiento de contrato, considero que si vas por la via penal solo perderás dinero.


Buenas tardes, si un condomino deja de pagar sus cuotas de mantenimiento por varios años y se le restringen los servicios tales como agua, luz, uso de areas comunes, etc. pero despues quiere ponerse al corriente pagando unicamente los ultimos 5 años, es legal?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse