Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 277 Estado de Guanajuato
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 277.
CON BASE EN LOS RESULTADOS DE LA VOTACIÓN ESTATAL VÁLIDAMENTE EMITIDA EN LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS SEGÚN EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, SE HARÁ LA DECLARATORIA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE OBTUVIERON UNA VOTACIÓN SUPERIOR AL DOS POR CIENTO Y MENOR AL TRES POR CIENTO, ASÍ COMO DE AQUÉLLOS QUE OBTUVIERON UNA VOTACIÓN CUANDO MENOS IGUAL AL TRES POR CIENTO DE LOS SUFRAGIOS VÁLIDAMENTE EMITIDOS.
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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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