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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 276 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Guanajuato
Artículo 276.

EL CONSEJO GENERAL, UNA VEZ CONCLUIDO EL REGISTRO DE CONSTANCIAS DE MAYORÍA DE DIPUTADOS UNINOMINALES, PROCEDERÁ A LA ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 44 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y A LO SEÑALADO POR ESTE CÓDIGO.



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Hola buenas tardes hay algun articulo en la ley de condominos que no se puede pegar propaganda dentro del fraccionamiento


necesito dar fundamento en que el empleador tiene la obligación de dar recibo de pago y el empleado tiene el derecho de recibir el recibo de pago


buenos dias, en el proceso del intestado aun no se asigna albacea, somos 5 hermanos, solo yo estoy casado con dos hijas de 23 y 21 años de edad, pueden ser nombradas como posibles herederas; segundo, desde casi año y medio que fallecio mi madre, mis hermanos ventajosamente estan recibiendo rentas de las propiedades sin participarme nada, en este punto del juicio yo puedo exigir las rentas mi parte gracias


En principio para poder presentar una denuncia, tendrías que configurar el Dolo, es decir que el dinero te lo solicito con el fin de ocasionarte un perjuicio o detrimento, sin embargo, es complicado, porque hay un contrato, si no se cumplió deberías de iniciar un procedimiento civil de incumplimiento de contrato, considero que si vas por la via penal solo perderás dinero.


Buenas tardes, si un condomino deja de pagar sus cuotas de mantenimiento por varios años y se le restringen los servicios tales como agua, luz, uso de areas comunes, etc. pero despues quiere ponerse al corriente pagando unicamente los ultimos 5 años, es legal?


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