Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 164 Estado de Guanajuato
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Guanajuato
Artículo 164.
SON ATRIBUCIONES DE LOS ESCRUTADORES DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA:
I. CONTAR, PREVIO AL INICIO DE LA VOTACIÓN Y ANTE LOS REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS QUE SE ENCUENTREN PRESENTES, LAS BOLETAS ELECTORALES RECIBIDAS Y ANOTAR SU NÚMERO EN EL ACTA DE INSTALACIÓN;
II. CONTAR LAS BOLETAS DEPOSITADAS EN CADA URNA Y EL NÚMERO DE ELECTORES ANOTADOS EN LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES, CON LA PALABRA "VOTO";
III. CONTAR EL NÚMERO DE VOTOS EMITIDOS A FAVOR DE CADA UNO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES O CANDIDATOS NO REGISTRADOS; Y
(FRACCIÓN REFORMADA. P.O. 2 DE AGOSTO DEL 2002)
IV. LAS DEMÁS QUE LES CONFIERAN ESTE CÓDIGO Y EL PRESIDENTE DE LA CASILLA.
Estado de Guanajuato Artículo 164 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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hola, buenas tardes pero que pasaría si me muero... a quien se le pasa el cargo ?
no pueden nombrarse como herederas, a menos de que usted fallezca y heredarían por estirpe.
Hola, buenas noches, en un auto que salio publicado me piden que lo promueva conforme a derecho, estoy pidiendo la devolucion de los pagares, una vez que ya liquide esa deuda, soy la parte demandada, de un juicio ejecutivo mercantil. Meti mi escrito en base al articulo 8 de la cpeum, pero siguen con que lo siga promoviendo conforme a derecho.
Hola buenas tardes hay algun articulo en la ley de condominos que no se puede pegar propaganda dentro del fraccionamiento
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