Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 163 Estado de Guanajuato
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Guanajuato
Artículo 163.
SON ATRIBUCIONES DE LOS SECRETARIOS DE LAS MESAS DIRECTIVAS:
I. ELABORAR, DURANTE LA JORNADA ELECTORAL, LAS ACTAS QUE ORDENA ESTE CÓDIGO Y DISTRIBUIRLAS EN LOS TÉRMINOS QUE EL MISMO ESTABLECE;
II. COMPROBAR QUE EL NOMBRE DEL ELECTOR FIGURE EN LA LISTA NOMINAL CORRESPONDIENTE;
III. RECIBIR LOS ESCRITOS DE PROTESTA QUE PRESENTEN;
IV. INUTILIZAR LAS BOLETAS SOBRANTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 229 DE ESTE CÓDIGO; Y
V. LAS DEMÁS QUE LES CONFIERAN ESTE CÓDIGO Y EL PRESIDENTE DE LA CASILLA.
Estado de Guanajuato Artículo 163 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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hola, buenas tardes pero que pasaría si me muero... a quien se le pasa el cargo ?
no pueden nombrarse como herederas, a menos de que usted fallezca y heredarían por estirpe.
Hola, buenas noches, en un auto que salio publicado me piden que lo promueva conforme a derecho, estoy pidiendo la devolucion de los pagares, una vez que ya liquide esa deuda, soy la parte demandada, de un juicio ejecutivo mercantil. Meti mi escrito en base al articulo 8 de la cpeum, pero siguen con que lo siga promoviendo conforme a derecho.
Hola buenas tardes hay algun articulo en la ley de condominos que no se puede pegar propaganda dentro del fraccionamiento
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