Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 186 Estado de Guanajuato
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Guanajuato
Artículo 186.
LOS PARTIDOS POLÍTICOS O CANDIDATOS QUE DECIDAN DENTRO DE LA CAMPAÑA ELECTORAL REALIZAR MARCHAS O REUNIONES QUE IMPLIQUEN UNA INTERRUPCIÓN TEMPORAL DE LA VIALIDAD, DEBERÁN COMUNICAR A LA AUTORIDAD COMPETENTE SU ITINERARIO CUANDO MENOS CON VEINTICUATRO HORAS DE ANTICIPACIÓN, A FIN DE QUE ÉSTA PROVEA LO NECESARIO PARA MODIFICAR LA CIRCULACIÓN VEHICULAR Y GARANTIZAR EL LIBRE DESARROLLO DE LA MARCHA O REUNIÓN.
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Hola buenas tardes hay algun articulo en la ley de condominos que no se puede pegar propaganda dentro del fraccionamiento
necesito dar fundamento en que el empleador tiene la obligación de dar recibo de pago y el empleado tiene el derecho de recibir el recibo de pago
buenos dias, en el proceso del intestado aun no se asigna albacea, somos 5 hermanos, solo yo estoy casado con dos hijas de 23 y 21 años de edad, pueden ser nombradas como posibles herederas; segundo, desde casi año y medio que fallecio mi madre, mis hermanos ventajosamente estan recibiendo rentas de las propiedades sin participarme nada, en este punto del juicio yo puedo exigir las rentas mi parte gracias
En principio para poder presentar una denuncia, tendrías que configurar el Dolo, es decir que el dinero te lo solicito con el fin de ocasionarte un perjuicio o detrimento, sin embargo, es complicado, porque hay un contrato, si no se cumplió deberías de iniciar un procedimiento civil de incumplimiento de contrato, considero que si vas por la via penal solo perderás dinero.
Buenas tardes, si un condomino deja de pagar sus cuotas de mantenimiento por varios años y se le restringen los servicios tales como agua, luz, uso de areas comunes, etc. pero despues quiere ponerse al corriente pagando unicamente los ultimos 5 años, es legal?
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