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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 184 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Guanajuato
Artículo 184.

LA CAMPAÑA ELECTORAL, PARA LOS EFECTOS DE ESTE CÓDIGO, ES EL CONJUNTO DE ACTIVIDADES LLEVADAS A CABO POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, LAS COALICIONES Y LOS CANDIDATOS REGISTRADOS, PARA LA OBTENCIÓN DEL VOTO.

SE ENTIENDEN POR ACTOS DE CAMPAÑA, LAS REUNIONES PÚBLICAS, ASAMBLEAS, MARCHAS Y EN GENERAL AQUELLOS EN QUE LOS CANDIDATOS O VOCEROS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS SE DIRIGEN AL ELECTORADO PARA PROMOVER SUS CANDIDATURAS.

SE ENTIENDE POR PROPAGANDA ELECTORAL, EL CONJUNTO DE ESCRITOS, PUBLICACIONES, IMÁGENES, GRABACIONES, PROYECCIONES Y EXPRESIONES QUE DURANTE LA CAMPAÑA ELECTORAL PRODUCEN Y DIFUNDEN LOS PARTIDOS POLÍTICOS, LOS CANDIDATOS REGISTRADOS Y SUS SIMPATIZANTES, CON EL PROPÓSITO DE PRESENTAR ANTE LA CIUDADANÍA LAS CANDIDATURAS REGISTRADAS.

TANTO LA PROPAGANDA ELECTORAL COMO LAS ACTIVIDADES DE CAMPAÑA A QUE SE REFIERE EL PRESENTE ARTÍCULO, DEBERÁN PROPICIAR LA EXPOSICIÓN, DESARROLLO Y DISCUSIÓN ANTE EL ELECTORADO DE LOS PROGRAMAS Y ACCIONES PROPUESTOS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN SU PLATAFORMA ELECTORAL, QUE PARA LA ELECCIÓN EN CUESTIÓN HUBIEREN REGISTRADO.



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