Imprimir

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 192 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/03/2026

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 192.

LAS CAMPAÑAS ELECTORALES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS SE INICIARÁN A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE QUE SE APRUEBE EL REGISTRO DE CANDIDATURAS PARA LA ELECCIÓN RESPECTIVA. LA DURACIÓN DE LAS CAMPAÑAS NO DEBERÁ EXCEDER SE SETENTA Y CINCO DÍAS PARA LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR, NI DE CUARENTA Y CINCO DÍAS CUANDO SE ELIJAN DIPUTADOS, NI DE SESENTA DÍAS PARA LA ELECCIÓN DE AYUNTAMIENTOS, LAS CUALES CONCLUIRÁN EL CUARTO DÍAS QUE ANTECEDA A LA ELECCIÓN

(PÁRRAFO REFORMADO. P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DEL 2008)

DURANTE LOS TRES DÍAS ANTERIORES Y EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL, NO SE PERMITIRÁ LA CELEBRACIÓN DE REUNIONES O ACTOS PÚBLICOS DE CAMPAÑA O DE PROPAGANDA ELECTORALES. DURANTE LOS OCHO DÍAS QUE ANTECEDEN A LA JORNADA ELECTORAL, NO SE PODRÁ DIFUNDIR O PUBLICAR EN CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN LOS RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS O SONDEOS SOBRE PREFERENCIAS ELECTORALES DE LOS CIUDADANOS.

DURANTE EL TIEMPO QUE COMPRENDAN LAS CAMPAÑAS ELECTORALES Y HASTA LA CONCLUSIÓN DE LA RESPECTIVA JORNADA COMICIAL, DEBERÁ SUSPENDERSE LA DIFUSIÓN EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL DE TODA PROPAGANDA GUBERNAMENTAL, TANTO DE LOS PODERES ESTATALES, COMO DE LOS MUNICIPIOS, Y CUALQUIER OTRO ENTE PÚBLICO. LAS ÚNICAS EXCEPCIONES A LO ANTERIOR SERÁN LAS CAMPAÑAS DE INFORMACIÓN DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES, LAS RELATIVAS A SERVICIOS EDUCATIVOS Y DE SALUD, O LAS NECESARIAS PARA LA PROTECCIÓN CIVIL EN CASOS DE EMERGENCIA.



Estado de Guanajuato Artículo 192 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...190 191 192 193 194 ...402

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse