Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 192 Estado de Guanajuato
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Guanajuato
Artículo 192.
LAS CAMPAÑAS ELECTORALES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS SE INICIARÁN A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE QUE SE APRUEBE EL REGISTRO DE CANDIDATURAS PARA LA ELECCIÓN RESPECTIVA. LA DURACIÓN DE LAS CAMPAÑAS NO DEBERÁ EXCEDER SE SETENTA Y CINCO DÍAS PARA LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR, NI DE CUARENTA Y CINCO DÍAS CUANDO SE ELIJAN DIPUTADOS, NI DE SESENTA DÍAS PARA LA ELECCIÓN DE AYUNTAMIENTOS, LAS CUALES CONCLUIRÁN EL CUARTO DÍAS QUE ANTECEDA A LA ELECCIÓN
(PÁRRAFO REFORMADO. P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DEL 2008)
DURANTE LOS TRES DÍAS ANTERIORES Y EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL, NO SE PERMITIRÁ LA CELEBRACIÓN DE REUNIONES O ACTOS PÚBLICOS DE CAMPAÑA O DE PROPAGANDA ELECTORALES. DURANTE LOS OCHO DÍAS QUE ANTECEDEN A LA JORNADA ELECTORAL, NO SE PODRÁ DIFUNDIR O PUBLICAR EN CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN LOS RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS O SONDEOS SOBRE PREFERENCIAS ELECTORALES DE LOS CIUDADANOS.
DURANTE EL TIEMPO QUE COMPRENDAN LAS CAMPAÑAS ELECTORALES Y HASTA LA CONCLUSIÓN DE LA RESPECTIVA JORNADA COMICIAL, DEBERÁ SUSPENDERSE LA DIFUSIÓN EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL DE TODA PROPAGANDA GUBERNAMENTAL, TANTO DE LOS PODERES ESTATALES, COMO DE LOS MUNICIPIOS, Y CUALQUIER OTRO ENTE PÚBLICO. LAS ÚNICAS EXCEPCIONES A LO ANTERIOR SERÁN LAS CAMPAÑAS DE INFORMACIÓN DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES, LAS RELATIVAS A SERVICIOS EDUCATIVOS Y DE SALUD, O LAS NECESARIAS PARA LA PROTECCIÓN CIVIL EN CASOS DE EMERGENCIA.
Estado de Guanajuato Artículo 192 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Hola buenas tardes hay algun articulo en la ley de condominos que no se puede pegar propaganda dentro del fraccionamiento
necesito dar fundamento en que el empleador tiene la obligación de dar recibo de pago y el empleado tiene el derecho de recibir el recibo de pago
buenos dias, en el proceso del intestado aun no se asigna albacea, somos 5 hermanos, solo yo estoy casado con dos hijas de 23 y 21 años de edad, pueden ser nombradas como posibles herederas; segundo, desde casi año y medio que fallecio mi madre, mis hermanos ventajosamente estan recibiendo rentas de las propiedades sin participarme nada, en este punto del juicio yo puedo exigir las rentas mi parte gracias
En principio para poder presentar una denuncia, tendrías que configurar el Dolo, es decir que el dinero te lo solicito con el fin de ocasionarte un perjuicio o detrimento, sin embargo, es complicado, porque hay un contrato, si no se cumplió deberías de iniciar un procedimiento civil de incumplimiento de contrato, considero que si vas por la via penal solo perderás dinero.
Buenas tardes, si un condomino deja de pagar sus cuotas de mantenimiento por varios años y se le restringen los servicios tales como agua, luz, uso de areas comunes, etc. pero despues quiere ponerse al corriente pagando unicamente los ultimos 5 años, es legal?
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