Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 191 Estado de Guanajuato
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Guanajuato
Artículo 191.
EN LA COLOCACIÓN DE LA PROPAGANDA ELECTORAL, LOS PARTIDOS Y LOS CANDIDATOS OBSERVARÁN LOS REGLAMENTOS Y DEMÁS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS EXPEDIDAS POR LOS AYUNTAMIENTOS. EN AUSENCIA DE TALES REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS EN LA MATERIA, SE OBSERVARÁN LAS SIGUIENTES REGLAS:
(PÁRRAFO REFORMADO. P.O. 2 DE AGOSTO DEL 2002)
I. PODRÁ COLGARSE EN ELEMENTOS DEL EQUIPAMIENTO URBANO, BASTIDORES Y MAMPARAS, SIEMPRE QUE NO SE DAÑE EL EQUIPAMIENTO, SE IMPIDA LA VISIBILIDAD DE CONDUCTORES DE VEHÍCULOS O SE IMPIDA LA CIRCULACIÓN DE PEATONES;
II. PODRÁ COLGARSE O FIJARSE EN INMUEBLES DE PROPIEDAD PRIVADA, SIEMPRE QUE MEDIE PERMISO ESCRITO DEL PROPIETARIO;
III. PODRÁ COLGARSE O FIJARSE EN LUGARES DE USO COMÚN QUE DETERMINEN LOS CONSEJOS ELECTORALES DISTRITALES Y MUNICIPALES, PREVIO ACUERDO CON LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES Y CONFORME A LAS BASES QUE LOS PROPIOS CONSEJOS FIJEN;
IV. NO PODRÁ FIJARSE O PINTARSE EN ELEMENTOS DEL EQUIPAMIENTO URBANO, CARRETERO O FERROVIARIO NI EN ACCIDENTES GEOGRÁFICOS, CUALQUIERA QUE SEA SU RÉGIMEN JURÍDICO; Y
V. NO PODRÁ COLGARSE O FIJARSE O PINTARSE EN MONUMENTOS NI EN EL EXTERIOR DE EDIFICIOS PÚBLICOS.
LOS ÓRGANOS ELECTORALES, DENTRO DEL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, VELARÁN POR LA OBSERVANCIA DE ESTAS DISPOSICIONES Y ADOPTARÁN LAS MEDIDAS A QUE HUBIERE LUGAR, CON EL FIN DE ASEGURAR A PARTIDOS Y CANDIDATOS EL PLENO EJERCICIO DE SUS DERECHOS EN LA MATERIA.
Estado de Guanajuato Artículo 191 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Hola, buenas noches, en un auto que salio publicado me piden que lo promueva conforme a derecho, estoy pidiendo la devolucion de los pagares, una vez que ya liquide esa deuda, soy la parte demandada, de un juicio ejecutivo mercantil. Meti mi escrito en base al articulo 8 de la cpeum, pero siguen con que lo siga promoviendo conforme a derecho.
Hola buenas tardes hay algun articulo en la ley de condominos que no se puede pegar propaganda dentro del fraccionamiento
necesito dar fundamento en que el empleador tiene la obligación de dar recibo de pago y el empleado tiene el derecho de recibir el recibo de pago
buenos dias, en el proceso del intestado aun no se asigna albacea, somos 5 hermanos, solo yo estoy casado con dos hijas de 23 y 21 años de edad, pueden ser nombradas como posibles herederas; segundo, desde casi año y medio que fallecio mi madre, mis hermanos ventajosamente estan recibiendo rentas de las propiedades sin participarme nada, en este punto del juicio yo puedo exigir las rentas mi parte gracias
En principio para poder presentar una denuncia, tendrías que configurar el Dolo, es decir que el dinero te lo solicito con el fin de ocasionarte un perjuicio o detrimento, sin embargo, es complicado, porque hay un contrato, si no se cumplió deberías de iniciar un procedimiento civil de incumplimiento de contrato, considero que si vas por la via penal solo perderás dinero.
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