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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 200 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/03/2025

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Guanajuato
Artículo 200.

LOS PARTIDOS POLÍTICOS, UNA VEZ REGISTRADOS SUS CANDIDATOS, FÓRMULAS Y LAS LISTAS, Y HASTA DIEZ DÍAS ANTES DEL DÍA DE LA ELECCIÓN, TENDRÁN DERECHO A NOMBRAR DOS REPRESENTANTES PROPIETARIOS Y UN SUPLENTE, ANTE CADA MESA DIRECTIVA DE CASILLA, Y REPRESENTANTES GENERALES PROPIETARIOS.

LOS PARTIDOS POLÍTICOS O COALICIONES PODRÁN ACREDITAR EN CADA UNO DE LOS DISTRITOS ELECTORALES UNINOMINALES, UN REPRESENTANTE GENERAL POR CADA DIEZ CASILLAS ELECTORALES UBICADAS EN ZONAS URBANAS Y UNO POR CADA CINCO CASILLAS RURALES.

(PÁRRAFO REFORMADO. P.O. 2 DE AGOSTO DEL 2002)

LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS O COALICIONES ANTE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA Y GENERALES DEBERÁN PORTAR EN LUGAR VISIBLE DURANTE EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL UN DISTINTIVO CON EL EMBLEMA OFICIAL DEL PARTIDO DE DOS PUNTO CINCO POR DOS PUNTO CINCO CENTÍMETROS, DENTRO DE UN RECUADRO QUE NO SEA MAYOR DE TRES PUNTO CINCO POR TRES PUNTO CINCO CENTÍMETROS, INCLUYÉNDOSE DENTRO DE ESTE ÚLTIMO LA LEYENDA DE “REPRESENTANTE”. LA IMPRESIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL DISTINTIVO, ESTARÁ A CARGO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS O COALICIONES.



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.......... :)


hola, buenas tardes pero que pasaría si me muero... a quien se le pasa el cargo ?


no pueden nombrarse como herederas, a menos de que usted fallezca y heredarían por estirpe.


Hola, buenas noches, en un auto que salio publicado me piden que lo promueva conforme a derecho, estoy pidiendo la devolucion de los pagares, una vez que ya liquide esa deuda, soy la parte demandada, de un juicio ejecutivo mercantil. Meti mi escrito en base al articulo 8 de la cpeum, pero siguen con que lo siga promoviendo conforme a derecho.


Hola buenas tardes hay algun articulo en la ley de condominos que no se puede pegar propaganda dentro del fraccionamiento


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