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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 271 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Guanajuato
Artículo 271.

REALIZADO EL CÓMPUTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO ANTERIOR, Y UNA VEZ REGISTRADAS LAS CONSTANCIAS DE MAYORÍA DE LOS DIPUTADOS UNINOMINALES, EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO PROCEDERÁ A LA ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS ELECTOS SEGÚN EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL.

EL CONSEJO GENERAL SÓLO PROCEDERÁ AL REGISTRO DE CONSTANCIAS DE MAYORÍA DE LOS DIPUTADOS UNINOMINALES CUANDO EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO HAYA RESUELTO EN DEFINITIVA LOS RECURSOS QUE SE HAYAN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ EMITIDA POR EL CONSEJO DISTRITAL CORRESPONDIENTE.



Estado de Guanajuato Artículo 271 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...269 270 271 272 273 ...402

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Hola, buenas noches, en un auto que salio publicado me piden que lo promueva conforme a derecho, estoy pidiendo la devolucion de los pagares, una vez que ya liquide esa deuda, soy la parte demandada, de un juicio ejecutivo mercantil. Meti mi escrito en base al articulo 8 de la cpeum, pero siguen con que lo siga promoviendo conforme a derecho.


Hola buenas tardes hay algun articulo en la ley de condominos que no se puede pegar propaganda dentro del fraccionamiento


necesito dar fundamento en que el empleador tiene la obligación de dar recibo de pago y el empleado tiene el derecho de recibir el recibo de pago


buenos dias, en el proceso del intestado aun no se asigna albacea, somos 5 hermanos, solo yo estoy casado con dos hijas de 23 y 21 años de edad, pueden ser nombradas como posibles herederas; segundo, desde casi año y medio que fallecio mi madre, mis hermanos ventajosamente estan recibiendo rentas de las propiedades sin participarme nada, en este punto del juicio yo puedo exigir las rentas mi parte gracias


En principio para poder presentar una denuncia, tendrías que configurar el Dolo, es decir que el dinero te lo solicito con el fin de ocasionarte un perjuicio o detrimento, sin embargo, es complicado, porque hay un contrato, si no se cumplió deberías de iniciar un procedimiento civil de incumplimiento de contrato, considero que si vas por la via penal solo perderás dinero.


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