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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 30 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Guanajuato
Artículo 30.

LOS PARTIDOS POLÍTICOS TIENEN DERECHO A:

I. PARTICIPAR EN LAS ELECCIONES EN LOS TÉRMINOS DE ESTE CÓDIGO;

II. REGISTRAR A SUS CANDIDATOS, ANTE LOS ORGANISMOS ELECTORALES QUE PROCEDA, DENTRO DE LOS PERIODOS ESTABLECIDOS POR ESTE CÓDIGO;

III. CANCELAR Y SUBSTITUIR, DENTRO DE LOS MISMOS PERIODOS ESTABLECIDOS POR ESTE CÓDIGO Y PRECISAMENTE ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, EL REGISTRO DE UNO O VARIOS DE SUS CANDIDATOS;

IV. REALIZAR REUNIONES PÚBLICAS Y ACTOS DE PROPAGANDA POLÍTICA EN APOYO A LOS CANDIDATOS QUE POSTULEN Y A LA PROMOCIÓN DE LOS PRINCIPIOS Y PROPUESTAS PROGRAMÁTICAS QUE SOSTENGAN;

V. REALIZAR LAS ACTIVIDADES DE DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN NECESARIA AL CUMPLIMIENTO DE SU DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS, PROGRAMAS DE ACCIÓN Y ESTATUTOS;

VI. EJERCER LAS ATRIBUCIONES QUE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y ESTE CÓDIGO LES CONFIERE EN LA PREPARACIÓN, DESARROLLO Y VIGILANCIA DEL PROCESO ELECTORAL;

VII. SER REPRESENTADOS ANTE LOS ORGANISMOS ELECTORALES;

VIII. RECIBIR LAS PRERROGATIVAS Y EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO ESTATAL EN LOS TÉRMINOS DE ESTE CÓDIGO;

IX. ESTABLECER, SOSTENER Y DESARROLLAR ORGANISMOS, INSTITUTOS, PUBLICACIONES Y SERVICIOS QUE SEAN NECESARIOS PARA LA REALIZACIÓN DE SUS FINES;

X. ADQUIRIR EN PROPIEDAD, POSEER O ADMINISTRAR BIENES RAÍCES O CAPITALES, SÓLO PARA DESTINARLOS AL CUMPLIMIENTO DIRECTO E INMEDIATO DE SUS FINES; Y

XI. LOS DEMÁS QUE LES CONFIERA ESTE CÓDIGO.



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