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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 331 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Guanajuato
Artículo 331.

SON CAUSA DE NULIDAD DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADO DE MAYORÍA RELATIVA EN UN DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL, LAS SIGUIENTES:

I. CUANDO ALGUNA DE LAS CAUSAS SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR SE ACREDITEN EN POR LO MENOS EL 20% DE LAS CASILLAS;

II. CUANDO NO SE INSTALEN LAS CASILLAS EN EL 20% DE LAS SECCIONES Y CONSECUENTEMENTE LA VOTACIÓN NO HUBIERE SIDO RECIBIDA; Y

III. CUANDO EN LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS DE MAYORÍA RELATIVA LOS DOS INTEGRANTES DE LA FÓRMULA DE CANDIDATOS SEAN INELEGIBLES.



Estado de Guanajuato Artículo 331 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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