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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 331 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/03/2025

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Guanajuato
Artículo 331.

SON CAUSA DE NULIDAD DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADO DE MAYORÍA RELATIVA EN UN DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL, LAS SIGUIENTES:

I. CUANDO ALGUNA DE LAS CAUSAS SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR SE ACREDITEN EN POR LO MENOS EL 20% DE LAS CASILLAS;

II. CUANDO NO SE INSTALEN LAS CASILLAS EN EL 20% DE LAS SECCIONES Y CONSECUENTEMENTE LA VOTACIÓN NO HUBIERE SIDO RECIBIDA; Y

III. CUANDO EN LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS DE MAYORÍA RELATIVA LOS DOS INTEGRANTES DE LA FÓRMULA DE CANDIDATOS SEAN INELEGIBLES.



Estado de Guanajuato Artículo 331 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...329 330 331 332 333 ...402

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.......... :)


hola, buenas tardes pero que pasaría si me muero... a quien se le pasa el cargo ?


no pueden nombrarse como herederas, a menos de que usted fallezca y heredarían por estirpe.


Hola, buenas noches, en un auto que salio publicado me piden que lo promueva conforme a derecho, estoy pidiendo la devolucion de los pagares, una vez que ya liquide esa deuda, soy la parte demandada, de un juicio ejecutivo mercantil. Meti mi escrito en base al articulo 8 de la cpeum, pero siguen con que lo siga promoviendo conforme a derecho.


Hola buenas tardes hay algun articulo en la ley de condominos que no se puede pegar propaganda dentro del fraccionamiento


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