Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 382 Estado de Guanajuato
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Guanajuato
Artículo 382.
CUANDO PROCEDA UNA SOLICITUD DE REMOCIÓN DE MAGISTRADOS O DE CONSEJEROS CIUDADANOS, LA COMISIÓN DE JUSTICIA RESPECTIVA DEBERÁ NOTIFICAR ESTE HECHO AL EJECUTIVO ESTATAL Y AL CONGRESO DEL ESTADO PARA QUE ACTÚEN EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS A EFECTO DE HACER UN NUEVO NOMBRAMIENTO.
Estado de Guanajuato Artículo 382 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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Ley de Planeación y Transición Energética Federal Artículo 53. Código de Familia Yucatán Artículo 661. Derecho del descendiente póstumo Código de Familia Yucatán Artículo 374. Personas sujetas a la adopción Ley de Planeación y Transición Energética Federal Artículo 96. Código de Familia Yucatán Artículo 543. Publicación de nuevos edictosPublique la información de sí mismo
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