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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 216 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 216.

La Coordinación de Comunicación Social tendrá las siguientes atribuciones:

I. Proponer al Pleno las estrategias y acciones de comunicación social, que fortalezcan la imagen institucional del Tribunal.

II. Dirigir, supervisar y controlar las acciones de promoción de la imagen institucional y relaciones públicas del Tribunal, con los diversos medios de comunicación e instituciones públicas.

III. Establecer canales institucionales de comunicación permanente con los diferentes medios de información, electrónicos, escritos y formadores de opinión pública con el fin de fijar estrategias y diseminar las acciones y actividades de la Institución.

IV. Informar permanentemente a la o el Magistrado Presidente sobre el desarrollo de las actividades a cargo de la Coordinación de Comunicación Social.

V. Establecer relaciones institucionales y profesionales con los directivos y representantes de los diversos medios de comunicación, tanto electrónicos e impresos.

VI. Coordinar las campañas en medios de comunicación que determine el Pleno del Tribunal.

VII. Establecer medidas de austeridad para la optimización de recursos a manera de coadyuvar con las políticas de eficiencia y racionalidad determinadas por el Pleno del Tribunal.

VIII. Realizar las actividades que se desprendan de las disposiciones aplicables, así como las que le encomiende la o el Magistrado Presidente.

IX. Administrar los recursos humanos, financieros y materiales asignados a la Coordinación, sujetos a las políticas y normatividad establecidas al respecto; así como participar y colaborar con las áreas administrativas competentes en la supervisión y control del presupuesto asignado a la Coordinación.

X. Presentar periódicamente un informe de actividades, avances y resultados programáticos y presupuestales correspondientes al área a su cargo, para su inclusión en el Programa Operativo Anual del Tribunal Electoral de la Ciudad de México.

XI. Coordinar los actos y eventos en los cuales las y los magistrados electorales y personas servidores públicos del Tribunal presenten información o emitan declaraciones.

XII. Coordinar la elaboración del Programa Operativo Anual (POA) del área y la integración de la información requerida.

XIII. Coordinar la cabina de audio y video en Salón de Plenos para celebrar sesiones públicas e internas.

XIV. Coordinar con la Unidad de Tecnologías de la Información la transmisión en vivo de las sesiones públicas.

XV. Aquellas que se determinen en la normatividad interna aplicable; así como las que su superior jerárquico le encomiende en relación con su puesto.



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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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