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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 215 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 215.

La Coordinación de Transparencia tendrá las siguientes atribuciones:

I. Supervisar y garantizar el funcionamiento de la Oficina de Información Pública del Tribunal y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las leyes de transparencia y protección de datos personales.

II. Proponer al Comité de Transparencia proyectos para la promoción de la cultura de transparencia adoptando las mejores prácticas nacionales e internacionales en las materias de transparencia y archivos.

III. Promover la cultura de transparencia y acceso a la información entre el personal del Tribunal a través de la capacitación, en coordinación con el Instituto de Formación y Capacitación.

IV. Administrar el contenido del apartado de transparencia del sitio de Internet del Tribunal y coordinar con los diversos órganos y áreas la difusión de la información pública de oficio conforme a las leyes y reglamentos de la materia, y la normatividad interna aplicable.

V. Proponer a la o el Presidente, el programa de actividades de la Coordinación de Transparencia.

VI. Coordinarse con el área de Tecnologías de la Información para el oportuno establecimiento y actualización de los programas de cómputo y el uso del equipo técnico para el debido cumplimiento de sus funciones.

VII. Informar a la o al Presidente, respecto del funcionamiento del área a su cargo y del desahogo de los asuntos de su competencia.

VIII. Coadyuvar, apoyar y asesorar a todas las áreas del Tribunal en el cumplimiento normativo de las obligaciones de transparencia y protección de datos personales, así como en la respuesta que se debe brindar a los solicitantes de información y demás herramientas derivadas de las normas aplicables en la materia; así como capacitar, asesorar y colaborar con todas las áreas del tribunal, para el efecto de actualizar de manera conjunta, la información que debe incorporarse a los diversos sistemas locales y nacionales, así como al Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT).

IX. Aquellas que se determinen en la legislación y la normatividad interna aplicable; así como las que su superior/a jerárquico/a le encomiende en relación con su puesto.



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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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