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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 215 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 215.

La Coordinación de Transparencia tendrá las siguientes atribuciones:

I. Supervisar y garantizar el funcionamiento de la Oficina de Información Pública del Tribunal y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las leyes de transparencia y protección de datos personales.

II. Proponer al Comité de Transparencia proyectos para la promoción de la cultura de transparencia adoptando las mejores prácticas nacionales e internacionales en las materias de transparencia y archivos.

III. Promover la cultura de transparencia y acceso a la información entre el personal del Tribunal a través de la capacitación, en coordinación con el Instituto de Formación y Capacitación.

IV. Administrar el contenido del apartado de transparencia del sitio de Internet del Tribunal y coordinar con los diversos órganos y áreas la difusión de la información pública de oficio conforme a las leyes y reglamentos de la materia, y la normatividad interna aplicable.

V. Proponer a la o el Presidente, el programa de actividades de la Coordinación de Transparencia.

VI. Coordinarse con el área de Tecnologías de la Información para el oportuno establecimiento y actualización de los programas de cómputo y el uso del equipo técnico para el debido cumplimiento de sus funciones.

VII. Informar a la o al Presidente, respecto del funcionamiento del área a su cargo y del desahogo de los asuntos de su competencia.

VIII. Coadyuvar, apoyar y asesorar a todas las áreas del Tribunal en el cumplimiento normativo de las obligaciones de transparencia y protección de datos personales, así como en la respuesta que se debe brindar a los solicitantes de información y demás herramientas derivadas de las normas aplicables en la materia; así como capacitar, asesorar y colaborar con todas las áreas del tribunal, para el efecto de actualizar de manera conjunta, la información que debe incorporarse a los diversos sistemas locales y nacionales, así como al Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT).

IX. Aquellas que se determinen en la legislación y la normatividad interna aplicable; así como las que su superior/a jerárquico/a le encomiende en relación con su puesto.



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