Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 5 Estado de Guanajuato
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Guanajuato
Artículo 5.
EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 34 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LA REPÚBLICA Y 22 DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO, VOTARÁN: LOS CIUDADANOS GUANAJUATENSES QUE HAYAN CUMPLIDO 18 AÑOS DE EDAD; SE ENCUENTREN EN PLENO EJERCICIO DE SUS DERECHOS; ESTÉN INSCRITOS EN EL PADRÓN ELECTORAL; CUENTEN CON CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA Y NO ESTÉN DENTRO DE LOS SUPUESTOS SIGUIENTES:
I. ESTAR SUJETO A PROCESO CRIMINAL POR DELITO DOLOSO, DESDE QUE SE DICTE AUTO DE FORMAL PRISIÓN.
II. ESTAR SUJETO A INTERDICCIÓN JUDICIAL O INTERNO EN ESTABLECIMIENTO PARA TOXICÓMANOS O ENFERMOS MENTALES;
III. ESTAR PRÓFUGO DE LA JUSTICIA DESDE QUE SE DICTE ORDEN DE APREHENSIÓN HASTA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL;
IV. ESTAR CONDENADO POR SENTENCIA EJECUTORIA A LA SUSPENSIÓN O PÉRDIDA DE SUS DERECHOS POLÍTICOS, HASTA EN TANTO NO HAYA REHABILITACIÓN; Y
V. LOS DEMÁS QUE SEÑALE ESTE CÓDIGO Y ORDENAMIENTOS LEGALES APLICABLES.
Estado de Guanajuato Artículo 5 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Hola buenas tardes hay algun articulo en la ley de condominos que no se puede pegar propaganda dentro del fraccionamiento
necesito dar fundamento en que el empleador tiene la obligación de dar recibo de pago y el empleado tiene el derecho de recibir el recibo de pago
buenos dias, en el proceso del intestado aun no se asigna albacea, somos 5 hermanos, solo yo estoy casado con dos hijas de 23 y 21 años de edad, pueden ser nombradas como posibles herederas; segundo, desde casi año y medio que fallecio mi madre, mis hermanos ventajosamente estan recibiendo rentas de las propiedades sin participarme nada, en este punto del juicio yo puedo exigir las rentas mi parte gracias
En principio para poder presentar una denuncia, tendrías que configurar el Dolo, es decir que el dinero te lo solicito con el fin de ocasionarte un perjuicio o detrimento, sin embargo, es complicado, porque hay un contrato, si no se cumplió deberías de iniciar un procedimiento civil de incumplimiento de contrato, considero que si vas por la via penal solo perderás dinero.
Buenas tardes, si un condomino deja de pagar sus cuotas de mantenimiento por varios años y se le restringen los servicios tales como agua, luz, uso de areas comunes, etc. pero despues quiere ponerse al corriente pagando unicamente los ultimos 5 años, es legal?
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