Código de Justicia Administrativa Artículo 178 Estado de Michoacán
Código de Justicia Administrativa Michoacán
Artículo 178.
Son ingresos propios los provenientes de:
I. Las multas;
II. Los montos de las garantías;
III. Los bienes sujetos a decomiso, cuando judicialmente se declaren como no reclamados;
IV. Los montos de la reparación del daño depositados en juicio; no reclamados y transcurridos los plazos de la prescripción;
V. Los bienes en resguardo o depositaría de uso legal, no reclamados por quien tenga ese derecho y prescritos los plazos de reintegración;
VI. Los recursos cedidos;
VII. Los productos generados por los recursos en administración; y,
VIII. Los beneficios e intereses de todos los recursos anteriores.
Estado de Michoacán Artículo 178 Código de Justicia Administrativa
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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