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Código de Justicia Administrativa Artículo 191 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Administrativa Michoacán
Artículo 191.

Sólo podrán intervenir en juicio, las personas que tengan un interés

jurídico que funde su pretensión.

La autoridad emisora de resoluciones administrativas favorables a particulares, que en virtud de lo previsto en las normas, no pudiera anularlo o revocarlo por sí misma, podrá deducir su pretensión ante el Tribunal, cuando se afecten disposiciones de orden público o el interés social.

La representación de las autoridades podrá hacerse por medio de las unidades administrativas encargadas de su defensa jurídica, según lo dispongan las leyes orgánicas, el Reglamento o decreto respectivo.

Capítulo Segundo Disposiciones Generales



Estado de Michoacán Artículo 191 Código de Justicia Administrativa
Artículo 1 ...189 190 191 192 193 ...304

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