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Código de Justicia Administrativa Artículo 194 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Administrativa Michoacán
Artículo 194.

Los juicios que se promuevan ante el Tribunal, se substanciarán y resolverán con arreglo a las disposiciones de este Código. A falta de disposición expresa y en cuanto no se oponga a lo dispuesto por este ordenamiento, se estará a lo establecido por el Código de Procedimientos Civiles.

Toda promoción deberá estar firmada por quien la formule y sin este requisito se tendrá por no presentada, a menos que el actor no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella digital y firmará otra persona a su ruego.



Estado de Michoacán Artículo 194 Código de Justicia Administrativa
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