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Código de Justicia Administrativa Artículo 221 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Administrativa Michoacán
Artículo 221.

El cómputo de los términos a que se refiere este Código, se sujetará a las reglas siguientes:

I. Empezarán a correr a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación;

II. Si están fijados en días, se computarán sólo los hábiles, entendiéndose por éstos, aquellos en que se encuentren abiertas al público las oficinas del Tribunal;

III. La presencia del personal de guardia, no habilita los días en que se suspendan las labores;

IV. Si el último día de plazo o la fecha determinada es inhábil, el término se prorrogará hasta el siguiente día hábil; y,

V. Cuando los términos se fijen por mes o por año, se entenderá, en el primer caso, que el término vence el mismo día del mes de calendario posterior a aquél en que se inició, y en el segundo, el mismo día del siguiente año de calendario, a aquél en que se inició. Cuando no exista el mismo día en los términos que se fijen por mes, éste se prorrogará hasta el primer día hábil del siguiente mes de calendario.



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