Código de Justicia Administrativa Artículo 296 Estado de Michoacán
Código de Justicia Administrativa
Artículo 296.
Se citará para audiencia de desahogo de pruebas y alegatos en el término de cinco días hábiles siguientes. Si la parte actora no comparece se dará
por desistida la pretensión; si la parte demandada no comparece se condenará a la autoridad a someterse a la pretensión del actor, en los términos de la ley. Lo anterior, salvo que por caso fortuito, fuerza mayor, por acto de autoridad o por alguna otra causa no atribuible a la voluntad de la parte que ha de comparecer, fuere imposible su presencia, siempre que lo pruebe, dentro de un plazo de tres días hábiles siguientes a la fecha en que se citó a audiencia, ante el magistrado, quien valorará; de ser probado, se ordenará reponer la audiencia en fecha y hora diversa, una vez que haya cesado lo que motivó.
Estado de Michoacán Artículo 296 Código de Justicia Administrativa
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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