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Código de Justicia Administrativa Artículo 39 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Administrativa Michoacán
Artículo 39.

El acto administrativo de carácter individual se extingue de pleno derecho, por cualquiera de los siguientes supuestos:

I. El cumplimiento de su objeto, motivo o fin;

II. La falta de realización de la condición o término suspensivo dentro del plazo señalado para tal efecto;

III. La realización de la condición resolutoria;

IV. La renuncia del particular, cuando los efectos jurídicos del acto administrativo sean de interés exclusivo de éste y no se cause perjuicio al interés público;

V. La revocación, cuando exista causa de interés público, en los términos de las normas aplicables; o,

VI. La conclusión de su vigencia.



Estado de Michoacán Artículo 39 Código de Justicia Administrativa
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