Código de Justicia Administrativa Artículo 42 Estado de Michoacán
Código de Justicia Administrativa Michoacán
Artículo 42.
El procedimiento administrativo podrá iniciarse de oficio o a petición de parte.
Las manifestaciones, declaraciones o informes rendidos por el particular a la autoridad competente se presumirán ciertas, salvo prueba en contrario, aún cuando estén sujetas al control y verificación de la autoridad administrativa. Si los informes o declaraciones proporcionados por el particular resultan falsos, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de las sanciones en que incurran aquellos que se conduzcan con falsedad, de acuerdo con las normas aplicables. La actuación administrativa de la autoridad y la del particular se sujetará al principio de buena fe.
Estado de Michoacán Artículo 42 Código de Justicia Administrativa
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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