Código de Justicia Especializada para Adolescentes Artículo 4 Estado de Michoacán
Código de Justicia Especializada para Adolescentes Michoacán
Artículo 4.
Son principios rectores del Sistema, en forma enunciativa, más no limitativa, los siguientes:
I. Interés superior del adolescente: Se funda en la dignidad misma del ser humano, en las características propias de los adolescentes, y en la necesidad de propiciar el desarrollo de éstos, con pleno aprovechamiento de sus potencialidades así como en la naturaleza y alcances previstos en los instrumentos internacionales, garantizando que toda medida que el Estado tome frente a ellos, cuando realizan conductas tipificadas como delito en las leyes, deba interpretarse y aplicarse siempre en el sentido de maximizar los derechos de los adolescentes y de
restringir los efectos negativos de su sujeción a un Sistema que en esencia tiene un carácter sancionatorio;
II. Para determinar el interés superior en una situación concreta se deberá valorar, la opinión del adolescente, la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de éste con sus deberes, las exigencias del bien común y los derechos de la víctima u ofendido;
III. Presunción de Inocencia: Se sustenta en la consideración elemental de que toda persona tiene derecho a ser estimada como no responsable de la conducta que se le atribuye en tanto no se le pruebe lo contrario, según lo establece la Constitución;
IV. Transversalidad: Establece que en la interpretación y aplicación de la ley, se tomará en cuenta la totalidad de los derechos que concurren en el adolescente, ya sea por ser indígena, mujer, persona con discapacidad, trabajador, o cualquiera otra condición que resulte contingente en el momento en el que sucedieron los hechos imputados o aquél en el que se aplica el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes en cualquiera de sus fases, de conformidad con lo que establecen la Constitución y las leyes;
V. Certeza jurídica: Determina que las conductas atribuidas a los adolescentes deben encontrarse previstas en las leyes;
VI. Mínima intervención: Consiste en la adopción de medidas para tratar a los adolescentes o adultos jóvenes sin recurrir a procedimientos judiciales, en el entendido de que se respetarán plenamente sus derechos humanos y garantías legales. En los casos en que sea inevitable que se sujeten a un procedimiento judicial y se proceda a imponer las medidas que se prevén en esta Ley, se procurará que los adolescentes o adultos jóvenes sean expuestos lo menos posible y sólo de ser necesario, a ambientes hostiles, cuando deban comparecer frente a autoridades o deban estar en los lugares de detención;
VII. Subsidiariedad: Establece que previo al sometimiento del adolescente o adulto joven al Sistema de Justicia para Adolescentes, deberá privilegiarse la aplicación de medidas preventivas o alternativas;
VIII. Especialización: Se refiere a que desde el inicio del proceso, todas las actuaciones y diligencias estarán a cargo de órganos especializados en materia de justicia para adolescentes;
IX. Inmediatez y celeridad procesal: Garantiza que los procesos en los que están involucrados adolescentes y adultos jóvenes, se realicen sin demora y con la menor duración posible;
X. Flexibilidad: Consiste en que la autoridad tiene la posibilidad de suspender el proceso en cualquier momento en beneficio del adolescente o adulto joven;
XI. Protección integral de los derechos del adolescente y adulto joven: Señala que en todo momento las autoridades del Sistema deberán respetar y garantizar la protección de los derechos del adolescente y adulto joven sujetos al mismo;
XII. Integración social y familiar del adolescente o adulto joven: Consiste en que las medidas que se impongan al adolescente o adulto joven deben estar dirigidas a reintegrarlo lo antes posible al núcleo familiar y social en el que se desarrollaba, en consecuencia, la duración de la medida debe ser determinada por la autoridad competente sin excluir la posibilidad de que el adolescente o adulto joven sea puesto en libertad antes de ese tiempo, cuando se decida como último recurso su internamiento. Asimismo debe promoverse en el adolescente o adulto joven su sentido de responsabilidad e infundirle actitudes y conocimientos que le ayuden a desarrollar sus posibilidades como miembro de la sociedad;
XIII. Justicia restaurativa: Comprende a la víctima u ofendido, al adolescente o adulto joven y a la comunidad con el objetivo de buscar soluciones a las consecuencias del conflicto generado por la conducta prevista como delito, con el fin de promover la reparación del daño, la conciliación entre las partes y el fortalecimiento del sentido colectivo de seguridad;
XIV. Proporcionalidad: Establece que al momento de determinarse las medidas que habrán de imponerse a los adolescentes o adultos jóvenes, deberán aplicarse aquéllas que sean acordes con la integración social y familiar de los mismos, lo que se logrará a través del establecimiento de medidas de distinta naturaleza cuya imposición y ejecución debe ser por el tiempo más breve que proceda para alcanzar el fin pretendido; y,
XV. Inmediación: Establece que las audiencias en el procedimiento deberán ser presididas por el Juez para Adolescentes, sin que en modo alguno pueda delegarse esta función. Los derechos y garantías reconocidos en esta Ley, se aplicarán a todos los sujetos de la misma, sin discriminación alguna por razones de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social o de salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil o por cualquier otro motivo análogo ya sea propio o de sus padres, familiares u otras personas responsables o que los tengan bajo su cuidado. Se respetará en todas las etapas del proceso el derecho de los menores a la intimidad.
Estado de Michoacán Artículo 4 Código de Justicia Especializada para Adolescentes
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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