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Código de Justicia Especializada para Adolescentes Artículo 84 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código de Justicia Especializada para Adolescentes
Artículo 84.

La libertad asistida consiste en ordenar al adolescente o adulto joven a continuar con su vida cotidiana, pero bajo la vigilancia de un Oficial de Vigilancia y de conformidad con el Programa Individualizado de Ejecución. La duración de esta medida no podrá ser inferior a tres meses ni mayor de tres años.

La finalidad de esta medida es inculcar en el adolescente o adulto joven el aprecio por la vida en libertad y la importancia que en la convivencia común tiene el respeto a los derechos de los demás; en consecuencia, el Programa Individualizado de Ejecución deberá contener actividades dirigidas al efecto, de modo que se afirme la cultura de la legalidad y se aprecien las desventajas de comportamientos irresponsables frente a las leyes y los derechos de otras personas.

El Oficial de Vigilancia designado por la Unidad Especializada, dará seguimiento a la actividad del adolescente o adulto joven mientras dure la medida y tendrá las siguientes obligaciones:

I. Supervisar la asistencia y aprovechamiento del adolescente o adulto joven a los programas y actividades previstas en el Programa Individualizado de Ejecución, y proporcionar la orientación requerida;

II. Promover socialmente al adolescente o adulto joven y su familia proporcionándoles orientación; y,

III. Presentar los informes que le requiera la Unidad Especializada así como el Juez de Audiencia Especializado para Adolescentes.



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