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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 171 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 171.

La aplicación de formas alternativas para la solución de conflictos, se rige por las siguientes disposiciones generales:

I.- Sólo será procedente respecto de conductas que se persigan a petición de parte, o bien, de las que persiguiéndose de oficio, no ameriten medidas de internamiento, siempre que se garantice la reparación del daño.

II.- A las audiencias de negociación, mediación y conciliación podrán asistir los padres, tutores o quienes ejerzan la custodia o representación legal del adolescente;

III.- Si en la negociación o mediación se llegare a un acuerdo y el Juez lo aprueba, las partes firmarán el acta respectiva; en caso de no haberlo, se dejará constancia de ello y se continuará con la tramitación del proceso;

IV.- El Juez no aprobará los acuerdos a que lleguen las partes a través de la negociación o la mediación, cuando tenga fundados motivos para estimar que alguno de los participantes no está en condiciones de igualdad para negociar o ha actuado bajo coacción o amenaza;

V.- En el acta de negociación, mediación o conciliación se determinarán las obligaciones pactadas, el plazo para su cumplimiento y el deber de informar a la autoridad sobre el acatamiento de lo pactado;

VI.- Los acuerdos o arreglos alcanzados mediante las formas alternativas de justicia suspenderán los procedimientos e interrumpirán la prescripción de la acción persecutoria, mientras su cumplimiento esté pendiente o sujeto a los plazos acordados por las partes o los determinados por la autoridad frente a la que se comprometió el acuerdo respectivo;

VII.- El acuerdo correspondiente no implica ni requiere el reconocimiento, por parte del adolescente, de haber realizado la conducta que se le atribuye; y

VIII.- Las actas o acuerdos alcanzados deberán firmarse por el o los representantes legales de los adolescentes, si los tuvieren, para que tengan validez.



Estado de Puebla Artículo 171 Código de Justicia Para Adolescentes
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