Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 172 Estado de Puebla
Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 172.
Si el adolescente cumpliera con todas las obligaciones contenidas en el acuerdo alcanzado mediante alguna forma alternativa de justicia y ratificadas en el acta respectiva, en su caso, la autoridad correspondiente debe resolver la terminación del procedimiento y ordenar su archivo definitivo o el sobreseimiento. En caso de incumplimiento de dichas obligaciones, el procedimiento ordinario continuará a partir de la última actuación que conste en el registro, como si no hubiera existido concertación, por lo que no se podrá invocar, dar lectura, ni incorporar como medio de prueba ningún antecedente que tenga relación con la proposición, discusión, aceptación, procedencia, rechazo o revocación de un procedimiento alternativo al juzgamiento.
Estado de Puebla Artículo 172 Código de Justicia Para Adolescentes
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