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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 182 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 182.

Los gobiernos municipales conocerán, en el ámbito de su competencia, de las faltas o contravenciones administrativas en que intervengan como autores o partícipes los menores de dieciocho años, procederán a valorarlos y resolverán lo conducente, en términos de sus propias disposiciones reglamentarias y sin que proceda la imposición de medida correctiva alguna, excepto la de amonestación y sólo tratándose de mayores de catorce años de edad.



Estado de Puebla Artículo 182 Código de Justicia Para Adolescentes
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