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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 233 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 233.

Los cuerpos de seguridad, vigilancia y custodia, tendrán las siguientes obligaciones:

I.- Coadyuvar en la instrumentación y cumplimiento del régimen disciplinario del Centro de Internamiento Especializado;

II.- Controlar de manera adecuada y dentro de los límites legales, cualquier disturbio que se presente, dando parte de inmediato a sus superiores; así como planear la forma de prevenir y resolver estos incidentes;

III.- Participar en los cursos de capacitación, actualización y adiestramiento autorizados, sobre temas teóricos o prácticos relacionados con su responsabilidad, en los lugares y horarios que se determinen;

IV.- Informar de inmediato a la autoridad superior de las anomalías que se presenten y alteren el orden intramuros, así como elaborar y reportar diariamente las novedades y situaciones de emergencia, cuando sea el caso;

V.- Impedir que los internos actúen con mando en cualquiera de los sectores y niveles de organización o desempeñen servicio alguno que implique el ejercicio de facultades disciplinarias;

VI.- Conducirse con respeto, debiendo procurar la protección de los derechos humanos de cada interno y evitar cualquier relación que propicie el favoritismo o provoque la pérdida de la autoridad;

VII.- Operar las estrategias determinadas por la Secretaría de Seguridad Pública, para evitar el tráfico de drogas, estupefacientes, psicotrópicos, sustancias tóxicas y mercancías prohibidas, así como la introducción o posesión por parte de los internos de armas, objetos de uso restringido u otros bienes que puedan comprometer la seguridad interna, alterar el comportamiento de los internos o afectar su tratamiento; y

VIII.- Las demás que se contengan en las disposiciones reglamentarias respectivas.



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