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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 238 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 238.

El período de estudio y diagnóstico y la fase de tratamiento en clasificación, formarán parte de la etapa de observación y clasificación a cargo del Consejo Técnico Interdisciplinario.

Durante el período de estudio y diagnóstico, el Consejo Técnico Interdisciplinario realizará el estudio integral de la personalidad del interno, desde los puntos de vista médico, psicológico, social, pedagógico, ocupacional, criminológico, jurídico, sociológico y de seguridad y custodia el cual servirá para determinar su tratamiento inicial en clasificación, fase en la que los internos serán clasificados periódicamente y de acuerdo con la evolución de su personalidad, en grupos integrados por quienes deben ser sometidos a un mismo tratamiento asistencial y terapéutico, procurándose que los menores de dieciséis años de edad se encuentren separados de los demás



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