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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 243 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 243.

La promoción, organización, planificación, dirección, administración, supervisión y control general de las actividades laborales a desarrollar por los internos, corresponderán a la Secretaría de Seguridad Pública, por conducto del encargado del área laboral en cada Centro de Internamiento Especializado, sin perjuicio de que los internos se procuren a sus expensas otros medios de ocupación, siempre que sean compatibles con las garantías procesales y con la seguridad y el buen orden del respectivo Centro



Estado de Puebla Artículo 243 Código de Justicia Para Adolescentes
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