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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 241 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 241.

El desarrollo favorable o desfavorable del proceso de reinserción, según las evaluaciones que realice el Consejo Técnico Interdisciplinario, permitirá además que el interno pueda ser trasladado a otro Centro de Internamiento Especializado o a otra área dentro del mismo.

Cuando el interno no esté conforme con el resultado de la evaluación, el cual deberá notificársele y constar por escrito en su expediente personal, podrá inconformarse ante el Juez de Ejecución, el cual, si considera fundado el recurso, ordenará la práctica de una nueva evaluación en la que participe un perito designado por él. El resultado de esta evaluación tendrá el carácter de definitivo



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